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23.11.2017 Accesibilidad

Nueva Ley de Contratos del Sector Público: cómo nos puede afectar

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La Ley de Contratos del Sector Público tiene mucha influencia sobre aspectos que influyen a nuestro colectivo, pues regula el modo en que se efectúa la provisión de bienes y servicios (que movilizan más del 15% del PIB) y es fuente de creación de miles de empleos en las empresas contratistas y subcontratistas. Por tanto, su potencia generadora de mejora de las condiciones de vida y trabajo es muy elevada.

El motivo principal de la publicación de esta nueva ley es la trasposición de varias Directivas europeas aprobadas en 2014 y que llevaban más de año y medio de demora para ser incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico. El objetivo no es otro que implementar una contratación pública centrada en mejorar unos principios clave: integridad, transparencia, igualdad y competencia.

Esto se articula a través de herramientas como la simplificación de los procedimientos contractuales, el establecimientos de cláusulas sociales, la obligatoriedad del procedimiento electrónico, la rigurosidad en las normas relativas a la publicidad, el aseguramiento de la independencia de los órganos de control o la supresión de procedimientos contractuales potencialmente fraudulentos.

En cuanto a las novedades que afectan a nuestro colectivo, resaltamos las más significativas:

  • Se prohíbe la contratación de empresas que no cumplan la cuota del 2% de trabajadores con discapacidad (o las medidas alternativas a dicha cuota). Se ha eliminado su condicionamiento a un desarrollo reglamentario, que nunca se produjo y que era la reivindicación principal para que se empezara a aplicar de forma efectiva. Así, desde su entrada en vigor la prohibición se apreciará directamente en base a una declaración responsable de la empresa.
  • En la información que han de facilitar las empresas licitantes se ha incluido una mención a la inserción laboral de personas con discapacidad.
  • En lo relativo a los criterios de adjudicación del contrato, se incluyen entre las características sociales de la oferta, menciones expresas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad y la subcontratación con Centros Especiales de Empleo.
  • En las condiciones especiales de ejecución del contrato se hace mención a promover el empleo de las personas con discapacidad.
  • Se excluye la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas.
  • Se recogen disposiciones que obligan a que en los pliegos de licitación y en las fases de la contratación se cumplan los requisitos de accesibilidad universal

En cuanto a los Centros Especiales de Empleo, las modificaciones legales han sido numerosas:

  • Se obliga a que, en los contratos públicos, cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un centro especial de empleo, la nueva empresa adjudicataria tenga la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del contrato. No obstante, se contempla solo en aquellos casos en que el contratista está obligado a subrogarse por norma legal o convenio o acuerdo colectivo.
  • Se establece una reserva solo para centros especiales de empleo de iniciativa social.
  • Se establece una exención de constituir garantías.
  • Se establece un porcentaje entre el 7 y el 10% en la AGE (no se fija cuota mínima para CCAA y CCLL, luego serán estas Administraciones quienes deben fijarla). Si en 12 meses la AGE no dicta Acuerdo, se aplicará automáticamente el 7% y el 10 % una vez transcurridos cuatro años.
  • Se establece una reserva de lotes de los contratos a favor de los Centros Especiales de Empleo.