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15.09.2015 Accesibilidad

Naciones Unidas emite un Informe de Recomendaciones a la Unión Europea sobre su cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha publicado un Informe de Conclusiones sobre el examen al que sometió a la Unión Europea (UE)  el pasado mes de agosto, los días 27 y 28, en Ginebra (Suiza), y al que asistió Autismo España, en relación a su cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 
El Informe de Conclusiones (“Concluding Observations”) recoge una exhaustiva relación de recomendaciones para que la UE mejore su cumplimiento del tratado internacional que protege a las más de 80 millones de personas con discapacidad que viven en alguno de los 28 países comunitarios.
De conformidad con su función de control, el Comité ha publicado más de 40 recomendaciones para que la Unión Europea avance en el cumplimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad en Europa, con arreglo a los preceptos de la Convención, en áreas tales como la libertad de movimientos, la no discriminación, la vida independiente, la educación, el empleo, la ayuda humanitaria y la cooperación internacional, la capacidad legal, el acceso a la justicia, la libertad y la seguridad, la salud o la participación en elecciones, entre otros.  
Recomendaciones 
Entre las recomendaciones que el Comité ha dirigido a la Unión Europea, destacamos a continuación aquellas que pueden afectar de forma más directa a las personas con Trastornos del Espectro del Autismo  (TEA).
  1. Ratificar el Protocolo Optativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece un sistema de denuncias y reclamaciones individuales.
  2. Realizar una revisión global y transversal de su legislación a fin de asegurar su total armonización con las normas de la Convención, así como implicar activamente a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y las instituciones de derechos humanos en este proceso. Asimismo, recomienda la adopción de una estrategia para la implementación de la Convención con un presupuesto asignado, un plazo, y un mecanismo de monitorización.
  3. Adoptar la Directiva sobre Igualdad de Trato ampliando la protección frente a la discriminación de personas con discapacidad.
  4. Tomar las medidas necesarias, incluyendo el uso de Fondos Estructurales y otros fondos europeos, para desarrollar servicios de apoyos en comunidades locales para niños y niñas con discapacidad y sus familias, promover la desinstitucionalización y evitar nuevas institucionalizaciones, promoviendo la inclusión social y el acceso a la educación inclusiva para niños y niñas con discapacidad. 
  5. Además, recomienda que la renovada Agenda sobre los derechos del Niño incluya una estrategia global basada en los derechos de los niños para los niños y niñas con discapacidad.
  6. Asegurar que los niños y niñas con discapacidad y sus organizaciones representativas sean consultadas en todas las materias que les afecten.
  7. Desarrollar una campaña global para aumentar la concienciación sobre la Convención y combatir los prejuicios existentes sobre las personas con discapacidad, incluyendo mujeres y niñas, y especialmente personas con discapacidad psicosocial, intelectual y personas mayores con discapacidad. Además, el material de la campaña debe ser accesible. 
  8. Asegurar la pronta adopción de la Ley Europea de Accesibilidad, que esté en concordancia con la Convención, según lo dispuesto en el Comentario General número 2 del Comité sobre accesibilidad, y garantizar la participación de las personas con discapacidad, a través sus organizaciones representativas, en el proceso de adopción de la Ley.
  9. Garantizar que todas las personas con discapacidad privadas de su capacidad legal puedan ejercitar todos los derechos recogidos en los Tratados y leyes comunitarias, tales como el acceso a la Justicia, a los bienes y servicios, incluyendo los bancos y el empleo, la atención a la salud, así como el derecho al voto y los derechos como consumidores, en línea con la Convención y el Comentario General número 1 (2014) sobre igual reconocimiento ante la Ley. 
  10. Garantizar que todas las personas con discapacidad y sus familias puedan ejercitar su derecho a la libertad de movimientos en igualdad de condiciones, incluyendo la portabilidad de sus beneficios sociales, de manera coordinada, en los demás Estados miembros de la UE. 
  11. Reforzar la implementación de su legislación relativa al acceso a la información y la comunicación para facilitar el acceso en lenguaje accesible, formatos y tecnologías apropiadas a los diferentes tipos de discapacidad, incluyendo el lenguaje de signos, Braille, comunicación alternativa o aumentativa, y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como los formatos fáciles-de-leer, etc., para todos los tipos de discapacidad así como la promoción del reconocimiento oficial del lenguaje de signos y el Braille.
  12. Evaluar la situación actual y tomar medidas para facilitar el acceso de una educación inclusiva de calidad a todos los estudiantes con discapacidad, en línea con la Convención; así como que incluya indicadores específicos de discapacidad en materia educativa en la Estrategia Europea 2020.
  13. Prohibir expresamente la discriminación basada en la discapacidad en el ámbito de la atención a la salud y que adopte medidas para asegurar una atención sanitaria de calidad para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad.
  14. Desarrollar un sistema de indicadores basados en derechos humanos, en colaboración con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, así como un sistema de recopilación de datos global y comparativo, con datos desagregados por género, edad, población rural/urbana, y tipo de discapacidad.
El informe además destaca el hecho de que la Unión Europea ha sido la primera Organización Internacional supranacional que ha ratificado la Convención y calificando de “hito histórico” el examen por ser el primero que el Comité realiza a la Unión Europea de forma distinta de los Estados.
A partir de ahora, la UE deberá informar puntualmente al Comité sobre los avances en relación a los puntos más críticos. Además, en el marco del ciclo periódico de control al que el Comité somete a los Estados que han ratificado la Convención, la UE será examinada nuevamente en el plazo de 4 años.
Hasta entonces, Autismo España, junto a Autismo Europa, y el resto de las organizaciones europeas del sector de la discapacidad, seguirá trabajando activamente -tomando en consideración y apoyando nuestro trabajo, entre otras, en las recomendaciones del Comité- para que la Convención internacional que proclama y protege los derechos de las personas con discapacidad y, por ende, de las personas con TEA, sea cada vez más una realidad en el territorio de la Unión Europea.
Desde Autismo España agradecemos a los miembros y expertos del Comité de la ONU el intenso y cualificado trabajo que han desarrollado durante este examen.