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06.10.2015 Accesibilidad

Autismo España muestra su satisfacción por la adopción de medidas a favor del derecho a trabajar en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en la nueva ley que actualiza la normativa en materia de autoempleo

autoempleo

Madrid, 6 de octubre de 2015.- La Confederación Autismo España expresa su satisfacción por las medidas recogidas a favor del derecho a trabajar en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en la nueva Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. 

Se da así debido cumplimiento al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 21 de abril de 2008, que obliga a los Estados Partes a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre las cuales, la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables.

La nueva Ley recoge propuestas del CERMI (Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad) al establecer la posibilidad de que los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento que tengan a cargo familiares en situación de dependencia, puedan contratar a personas por cuenta ajena para cubrir parcialmente su jornada.

Asimismo, esta Ley introduce reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, que también se aplicarán en el caso de que el autónomo con discapacidad tenga trabajadores por cuenta ajena. No obstante, esta modificación sigue siendo manifiestamente insuficiente, pues debería asimilarse a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

Por otro lado, la nueva norma modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley para actualizar la definición de persona con discapacidad, en los términos establecidos en los  apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en consonancia con los principios de la Convención de las Naciones Unidas.

De igual modo, en relación a los incentivos para la incorporación de trabajadores a las cooperativas y sociedades laborales como socios trabajadores o de trabajo, se establecen dos niveles de bonificación en las cuotas a Seguridad Social durante tres años, según se trate de mayores de 30 o de menores de esta edad -en este caso mejorada en su cuantía-, ampliándose la edad hasta los menores de 35 años en este último supuesto, en el caso de trabajadores con discapacidad.

Por último, en lo que respecta a los contratos reservados a los centros especiales de empleo, se introducen determinadas modificaciones relevantes en línea con lo solicitado por el CERMI, pues si bien no se fija un porcentaje concreto, se prevé que se determinen porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción o de un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido. 

En definitiva, esta nueva norma desarrolla el derecho de las personas con discapacidad y, por ende, de las personas con trastornos del espectro autista (TEA), a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, por lo que debe ser valorada positivamente por Autismo España, habida cuenta que conlleva la adopción de medidas de apoyo e inclusión para las personas con discapacidad, en el ámbito del autoempleo y la economía social, dando también cumplimiento a la obligación de los Estados Partes de promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias, establecida en el artículo 27.f) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.