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26.08.2015 Accesibilidad

Autismo España considera que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria “no profundiza en la igualdad en la capacidad jurídica y de obrar de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo”

Posicionamiento Autismo España _Ley Jurisdicción Voluntaria

Madrid, 26 de agosto de 2015.- Desde AUTISMO ESPAÑA consideramos que la nueva Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria publicada en el BOE el pasado 3 de julio, a pesar de que decía perseguir -en su Exposición de Motivos- su adaptación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha dejado escapar una gran oportunidad para profundizar en el ejercicio pleno de los derechos y la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad y, en concreto, de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), al no contemplar ninguna medida de desarrollo de un sistema de apoyos a la toma de decisiones de las personas con discapacidad, tal y como preceptúa el artículo 12 de la Convención, dando al traste con las optimistas expectativas que la aprobación de esta Ley había generado.

El artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 21 de abril de 2008, proclamó que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y que los Estados Partes deberían tomar todas las medidas pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Asimismo, en el plano interno, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, concedía al Gobierno el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para remitir a las Cortes Generales “un proyecto de ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo relativo al ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida”, mandato legal que a fecha de hoy sigue sin ser cumplido.

Sin embargo, aunque esta nueva norma dice perseguir su adaptación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la misma resulta básicamente terminológica, pues se abandona en el articulado el empleo de los términos “incapaz” o “incapacitación”, y se sustituyen por la referencia a las “personas cuya capacidad está modificada judicialmente”, lo que debe valorarse positivamente al dar cumplimiento a otra histórica reivindicación de las entidades del sector.

El único avance que recoge la Ley se refiere al desarrollo de la función testifical, cuyo ejercicio se permite a algunos colectivos con discapacidad, pero se mantiene sin embargo una exclusión genérica e imprecisa para tal función a "las personas que no posean el discernimiento necesario”, sin prever la posibilidad de apoyos para estas personas, tal y como se determina por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación general número 1 sobre el artículo 12 de la Convención.

En definitiva, desde AUTISMO ESPAÑA manifestamos que, aunque la Ley recoge aspectos positivos, lamentablemente dicha adecuación normativa a día de hoy no ha tenido lugar, por lo que se ha desaprovechado la oportunidad que la aprobación de esta Ley confería, al perpetuarse el incumplimiento del artículo 12 de la Convención de la ONU así como la infracción del mandato legislativo contenido en la Disposición Adicional 7ª de la reseñada Ley de 2011 de adaptación normativa a la Convención.