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18.09.2015 Accesibilidad

Autismo España considera positiva la reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, a pesar de que persisten deficiencias y es necesario un incremento de recursos

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Madrid, 17 de septiembre de 2015.- Autismo España acoge positivamente la reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia que el Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente con dos instrumentos normativos, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia por considerar que  dicha reforma aproxima a nuestro país a un mejor cumplimiento de las normas y estándares internacionales.

Sin embargo, debemos poner de manifiesto nuestra inquietud por la inclusión en ambos textos legales de sendas disposiciones finales, que afirman que “las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público”. Desde Autismo España consideramos  que una verdadera mejora del sistema de protección a la infancia y adolescencia requiere un aumento sustancial de financiación pública. Es fácil encontrar ejemplos en apoyo de lo que apuntamos: en lo que respecta a los niños y niñas con TEA si, como preceptúa la Ley, las Administraciones Públicas deben garantizar unos servicios sociales especializados y adaptados a su discapacidad, ello será imposible de realizar si no lleva aparejado un incremento de fondos y recursos públicos destinados a tal fin. 

Objetivos y puntos más destacados de la reforma

El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de los niños y niñas a los cambios sociales, a fin de lograr un cumplimiento efectivo del artículo 39 de la Constitución Española y de los instrumentos internacionales ratificados por España así como erigirse en referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de sus respectivas legislaciones en la materia. Para tal finalidad, se modifican un total de veintiuna normas, que afectan, entre otras, a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional o la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Entre los puntos más destacados, la nueva Ley Orgánica regula el ingreso, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, centros que están destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas especiales  de conducta.

De esta Ley Orgánica, Autismo España considera muy relevante la reforma del artículo 26.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, que dispone que “no podrán ser ingresados en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta los menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad”. Para el movimiento asociativo del autismo, resulta fundamental insistir en la necesidad de incorporar herramientas de detección precoz de los Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) en la vigilancia rutinaria del desarrollo infantil, no sólo para favorecer su atención temprana y especializada, sino también para evitar el posible internamiento en estos centros de niños y niñas con TEA -con problemas conductuales- que no hayan sido diagnosticados por la Administración sanitaria por falta de medios o falta de conocimiento de los profesionales sanitarios.

Por su parte, la Ley (ordinaria) 26/2015, de 28 de julio, del sistema de protección de la infancia y adolescencia adopta un enfoque inclusivo de la discapacidad en las modificaciones que realiza de la Ley de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil o la Ley que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En consonancia con ello, en lo que respecta a la Ley 1/1996, esta nueva norma establece una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas  en relación a la protección de la infancia y de los niños y niñas con discapacidad, y pone el acento en la necesidad de garantizar la accesibilidad, con los ajustes razonables precisos, de los materiales y servicios informativos – incluidos los de tipo tecnológico- para los menores con discapacidad. Asimismo, obliga a los poderes públicos y a los prestadores de servicios a fomentar el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para los menores con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas.

En materia de acogimiento, resulta destacable que la norma sea sensible a la necesidad de los niñas y niñas con discapacidad de continuar con los apoyos especializados que vinieran recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades. De igual modo, esta reforma también proclama que los poderes públicos deben garantizar a los menores con discapacidad la plena accesibilidad a los servicios de educación, atención sanitaria y a los servicios y prestaciones sociales básicas en igualdad de condiciones que el resto, así como unos servicios sociales especializados y adaptados a su discapacidad. En relación con esta última cuestión, la existencia de unos servicios sociales especializados y adaptados a su discapacidad resulta muy necesaria para el colectivo que forman las personas con TEA; el carácter específico de este trastorno exige el desarrollo de servicios sociales especializados y adaptados a su discapacidad, lo que a fecha de hoy sin embargo en la práctica no se encuentra garantizado por las Administraciones Públicas. Desde Autismo España seguiremos reivindicando el necesario carácter especializado de los servicios sociales dirigidos a las personas con TEA y estaremos pendientes de comprobar si la aplicación práctica de esta Ley es acorde a los principios y mandatos que se recogen en su texto.

Por último, de esta Ley también merece destacar -en relación a los niños y niñas con TEA y sus familias- la declaración de inembargabilidad de las prestaciones percibidas en virtud de la Ley 39/2006, de Dependencia, así como la disposición consistente en que en ningún caso se podrá declarar a un menor en desamparo ni se le podrá separar de sus progenitores en base a la discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos; puntos ambos que constituyen importantes avances para la igualdad de derechos que recoge la Convención.