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Pensión no Contributiva por Invalidez

Es una ayuda económica periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía y carecer de rentas o ingresos suficientes. Los que reciben esta pensión son considerados como pensionistas de la seguridad social a efectos de la asistencia médico-farmacéutica aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Es incompatible entre otras con:

a) la prestación por hijo a cargo y orfandad
b) la pensión no contributiva de jubilación
c) pensiones asistenciales
d) subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos
e) ayuda de Tercera Persona de la LISMI

Los beneficiarios son los españoles o residentes legales españoles que:

1. Tener 18 años o más y menos de 65  y tener una minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 65%
2. Tener 18 años o más y menos de 65  y tener una minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 75% y necesidad de ayuda de otra persona
3. Carecer de ingresos suficientes

Gestionado por el IMSERSO  y por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios de dicho organismo.

Para la solicitud de ésta pensión habrá que remitirse a las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social en las que se facilitará el impreso o bien por correo. 
 
 Documentos a presentar:

1. Fotocapia del DNI
2. Fotocopia del pasaporte y permiso de residencia.


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